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Real Decreto Vigente

Artículo 20. Contenido del proyecto de delimitación y utilización de espacios ferroviarios.

Artículo 20 del Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario. · BOE-A-2004-21908

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-01.

Texto consolidado

1. El proyecto de delimitación y utilización de espacios ferroviarios deberá incluir, según proceda, lo siguiente:

a) La delimitación de la zona de servicio ferroviario.

b) Los servicios de control del tráfico ferroviario.

c) Las infraestructuras para el movimiento del material móvil y, en su caso, la formación de trenes.

d) Las zonas de actividad ferroviaria con sus edificaciones e instalaciones para el servicio de los trenes.

e) Las edificaciones e instalaciones de la estación o terminales de carga que fueran necesarias para el movimiento y tránsito de los viajeros y de las mercancías.

f) Las zonas de estacionamiento y de acceso de personas y vehículos.

g) Los espacios para realizar las actividades de carácter industrial, comercial y de servicios compatibles con el transporte ferroviario.

h) Las redes de servicios necesarios para el correcto funcionamiento de la infraestructura ferroviaria.

i) Las vías de servicio del complejo ferroviario.

j) Los accesos viarios a la zona ferroviaria.

k) Los sistemas de intercambio con otros modos de transporte.

2. El proyecto de delimitación y utilización de espacios ferroviarios podrá incluir, en su caso, las previsiones necesarias para que aquellas autoridades públicas que hayan de realizar actividades o prestar servicios, necesariamente, dentro del recinto ferroviario, cuenten con los espacios precisos para ello.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-01-01.

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