Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.
BOE-A-2003-20978 · Boletín Oficial del Estado, 2003-11-18 · Jefatura del Estado
Ley 39/2003 está derogada desde el 2015-10-01: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Ley 39/2003
- Fecha de la disposición
- 2003-11-17
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 276, 2003-11-18
- Entrada en vigor
- 2004-05-18
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2015-10-01
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 126
- Identificador BOE
- BOE-A-2003-20978
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2. Fines de la ley.
- Artículo 3. La infraestructura ferroviaria.
- Artículo 4. La Red Ferroviaria de Interés General.
- Artículo 5. Planificación de infraestructuras ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General.
- Artículo 6. Proyección y construcción de infraestructuras ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General.
- Artículo 7. Incidencia de las infraestructuras ferroviarias sobre el planeamiento urbanístico. El control municipal.
- Artículo 8. Pasos a nivel.
- Artículo 9. Zonas de servicio ferroviario.
- Artículo 10. Consideración urbanística de las zonas de servicio.
- Artículo 11. Clausura de líneas o tramos de la infraestructura ferroviaria.
- Artículo 12. Zona de dominio público, zona de protección y límite de edificación.
- Artículo 13. Zona de dominio público.
- Artículo 14. Zona de protección.
- Artículo 15. Normas especiales.
- Artículo 16. Límite de edificación.
- Artículo 17. Expropiación de bienes existentes en la zona de protección hasta la línea límite de edificación.
- Artículo 18. Obras y actividades ilegales en zonas de dominio público o de protección de la infraestructura ferroviaria.
- Artículo 19. Contenido y alcance de la administración de las infraestructuras ferroviarias.
- Artículo 20. Naturaleza jurídica del administrador de infraestructuras ferroviarias.
- Artículo 21. Competencias y funciones del administrador de infraestructuras ferroviarias.
- Artículo 22. Administración y construcción de la infraestructura ferroviaria por el administrador de infraestructuras ferroviarias.
- Artículo 23. Recursos del administrador de infraestructuras ferroviarias.
- Artículo 24. Patrimonio del administrador de infraestructuras ferroviarias.
- Artículo 25. Contratación del personal laboral y régimen presupuestario.
- Artículo 26. Régimen tributario.
- Artículo 27. Control de la actuación del administrador de infraestructuras ferroviarias.
- Artículo 28. Estatuto del administrador de infraestructuras ferroviarias.
- Artículo 29. Contenido, elaboración, características y publicación de la declaración sobre la red.
- Artículo 30. Concepto de adjudicación de capacidad.
- Artículo 31. Candidatos.
- Artículo 32. Posibilidad de imponer requisitos a los candidatos.
- Artículo 33. Procedimiento de adjudicación.
- Artículo 34. Medidas especiales en caso de perturbaciones del tráfico ferroviario.
- Artículo 35. Derechos de uso de capacidad.
- Artículo 36. Régimen aplicable.
- Artículo 37. Régimen aplicable a las líneas ferroviarias de titularidad privada.
- Artículo 38. Elementos de titularidad privada que complementen la Red Ferroviaria de Interés General.
- Artículo 39. Concepto.
- Artículo 40. Prestación de los servicios adicionales, complementarios y auxiliares.
- Artículo 41. Régimen aplicable.
- Artículo 42. El transporte ferroviario.
- Artículo 43. Empresas ferroviarias.
- Artículo 44. Licencia de empresa ferroviaria.
- Artículo 45. Requisitos para la obtención de la licencia.
- Artículo 46. Capacidad financiera de las solicitantes.
- Artículo 47. Competencia profesional del solicitante de la licencia.
- Artículo 48. Cobertura de responsabilidad civil.
- Artículo 49. Conservación de eficacia de la licencia.
- Artículo 50. Suspensión de la licencia.
- Artículo 51. Revocación de la licencia.
- Artículo 52. Comunicaciones a otros Estados miembros de la Unión Europea.
- Artículo 53. Servicios de transporte ferroviario de interés público.
- Artículo 54. Intervención de la Administración.
- Artículo 55. Régimen aplicable.
- Artículo 56. Seguridad ferroviaria.
- Artículo 56 bis. Autoridad responsable de la seguridad ferroviaria.
- Artículo 57. Certificados de seguridad.
- Artículo 57 bis. Autorizaciones de seguridad.
- Artículo 58. Condiciones y requisitos de los subsistemas del sistema ferroviario. Autorización, circulación y mantenimiento de los vehículos ferroviarios.
- Artículo 59. Derechos de los usuarios.
- Artículo 60. Régimen aplicable.
- Artículo 61. Régimen jurídico.
- Artículo 62. Devengo.
- Artículo 63. Gestión y afectación.
- Artículo 64. Actualización.
- Artículo 65. Régimen jurídico.
- Artículo 66. Devengo.
- Artículo 67. Afectación.
- Artículo 68. Actualización.
- Artículo 69. Régimen jurídico.
- Artículo 70. Devengo.
- Artículo 71. Gestión y afectación.
- Artículo 72. Actualización.
- Artículo 73. Principios generales.
- Artículo 74. Canon por utilización de las líneas ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General.
- Artículo 75. Canon por utilización de las estaciones y otras instalaciones ferroviarias.
- Artículo 76. Gestión, recaudación y afectación.
- Artículo 77. Actualización.
- Artículo 78. Régimen general.
- Artículo 79. Fijación, cuantía y exigibilidad.
- Artículo 80. Competencias de la Administración General del Estado.
- Artículo 81. Competencias del Ministerio de Fomento.
- Artículo 82. El Comité de Regulación Ferroviaria.
- Artículo 83. Fines y competencias del Comité de Regulación Ferroviaria y eficacia de sus actos.
- Artículo 84. Deber de colaboración con el Comité de Regulación Ferroviaria.
- Artículo 85. Alcance del régimen sancionador en materia ferroviaria.
- Artículo 86. Inspección de las actividades ferroviarias y defensa de las infraestructuras.
- Artículo 87. Clasificación de las infracciones.
- Artículo 88. Infracciones muy graves.
- Artículo 89. Infracciones graves.
- Artículo 90. Infracciones leves.
- Artículo 91. Sanciones.
- Artículo 92. Infracciones y sanciones específicas en materia de circulación y conducción.
- Artículo 93. Graduación de las sanciones.
- Artículo 94. Multas coercitivas.
- Artículo 95. Competencia para la imposición de sanciones.
- Artículo 96. Procedimiento sancionador y medidas provisionales.
- Artículo 97. Prescripción.
- Disposición adicional primera. Asunción de la función de administración de las infraestructuras ferroviarias.
- Disposición adicional segunda. Extinción de la entidad pública empresarial Gestor de Infraestructuras Ferroviarias.
- Disposición adicional tercera. Creación de la entidad pública empresarial RENFE-Operadora.
- Disposición adicional cuarta. Exenciones fiscales.
- Disposición adicional quinta. Exclusiones.
- Disposición adicional sexta. Habilitación del personal y homologación del material rodante de RENFE Operadora.
- Disposición adicional séptima. Destino de los bienes inmuebles de titularidad estatal correspondientes a las líneas de ferrocarril cerradas y de construcción abandonada.
- Disposición adicional octava. Interconexión e interoperabilidad de las redes e intermodalidad de los servicios.
- Disposición adicional novena. Líneas que forman parte de la Red Ferroviaria de Interés General.
- Disposición adicional décima. Servicios internacionales de transporte ferroviario de viajeros. Acuerdos marco.
- Disposición adicional undécima. La Comisión de investigación de accidentes ferroviarios: composición, funcionamiento y régimen jurídico.
- Disposición adicional duodécima. Asistencia integral a afectados por accidentes ferroviarios.
- Disposición adicional decimotercera. Normas sobre la contabilidad de las empresas ferroviarias.
- Disposición adicional decimocuarta. Reglamento de Circulación Ferroviaria.
- Disposición transitoria primera. Calendario de apertura del mercado para los servicios ferroviarios de transporte internacional de mercancías.
- Disposición transitoria segunda. Aplicación de los preceptos establecidos en esta ley a las entidades de otros Estados de la Unión Europea.
- Disposición transitoria tercera. Gestión del transporte ferroviario de viajeros.
- Disposición transitoria cuarta. Contratos-programa entre el Estado y RENFE-Operadora.
- Disposición transitoria quinta. Régimen aplicable a Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha (FEVE).
- Disposición transitoria sexta. Normativa aplicable en materia de seguridad.
- Disposición transitoria séptima. Contratos actualmente en vigor.
Normas que la modifican o afectan (35)
Normas a las que afecta (8)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 39/2003?
- Ley 39/2003 está derogada desde el 2015-10-01: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 39/2003?
- El BOE registra 35 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 39/2003?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.