Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal.
BOE-A-2010-17236 · Boletín Oficial del Estado, 2010-11-09 · Ministerio de Fomento
Orden FOM/2872/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Orden FOM/2872/2010
- Fecha de la disposición
- 2010-11-05
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 271, 2010-11-09
- Entrada en vigor
- 2010-11-09
- Departamento
- Ministerio de Fomento
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 111
- Identificador BOE
- BOE-A-2010-17236
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 60.1 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, establece que el personal que preste sus servicios en el ámbito ferroviario habrá de contar con una cualificación que le permita la realización de sus funciones con las debidas garantías de seguridad y eficiencia. Por su parte, el apartado 2 de este mismo artículo establece que una orden del Ministerio de Fomento será la que determine las condiciones y los requisitos para la obtención de los títulos habilitantes necesarios para desempeñar las funciones relacionadas con la seguridad en el ámbito ferroviario, así como el régimen de autorización y funcionamiento de los centros para la formación de dicho personal.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Personal afectado.
- Artículo 3. Licencia, certificados y habilitaciones exigidos para ejercer funciones relacionadas con la seguridad en la circulación en el ámbito ferroviario.
- Artículo 4. Centros homologados de formación.
- Artículo 5. Centros homologados de reconocimiento médico.
- Artículo 6. Principios generales.
- Artículo 7. Tipos de habilitación.
- Artículo 8. Condiciones para acceder a la formación que permite la obtención de las habilitaciones de circulación.
- Artículo 9. Obtención de las habilitaciones.
- Artículo 10. Validez de las habilitaciones.
- Artículo 11. Suspensión y revocación de las habilitaciones. Recursos en relación con las habilitaciones.
- Artículo 12. Principios generales.
- Artículo 13. Tipos de habilitación.
- Artículo 14. Condiciones para acceder a la formación que permite la obtención de las habilitaciones de infraestructura.
- Artículo 15. Obtención de las habilitaciones.
- Artículo 16. Validez de las habilitaciones.
- Artículo 17. Suspensión y revocación de las habilitaciones. Recursos en relación con las habilitaciones.
- Artículo 18. Principios generales.
- Artículo 19. Tipos de habilitación.
- Artículo 20. Condiciones para acceder a la formación que permite la obtención de las habilitaciones de operaciones de tren.
- Artículo 21. Obtención de las habilitaciones.
- Artículo 22. Validez de las habilitaciones.
- Artículo 23. Suspensión y revocación de las habilitaciones. Recursos en relación con las habilitaciones.
- Articulo 24. Principios generales.
- Artículo 25. Habilitación de responsable de control del mantenimiento de material rodante ferroviario.
- Artículo 26. Condiciones para acceder a la formación que permite la obtención de la habilitación de responsable de control del mantenimiento de material rodante.
- Artículo 27. Obtención de la habilitación.
- Artículo 28. Validez de la habilitación.
- Artículo 29. Suspensión y revocación de la habilitación. Recursos en relación con las habilitaciones.
- Artículo 30. Certificación de maquinistas. Licencia y certificados. Duración de los programas formativos.
- Artículo 31. Licencia.
- Artículo 32. Condiciones para acceder a la formación que permite obtener la licencia de maquinista.
- Artículo 33. Programas de formación.
- Artículo 34. Pruebas de evaluación.
- Artículo 35. Obtención de la licencia.
- Artículo 36. Validez de la licencia.
- Artículo 37. Suspensión y revocación de la licencia. Recursos en relación con las licencias.
- Artículo 38. Certificados.
- Artículo 39. Condiciones para acceder a la formación que permite obtener los certificados de conducción.
- Artículo 40. Programas de formación y pruebas de evaluación para la obtención de los certificados.
- Artículo 40 bis. Cursos de formación para la obtención de los conocimientos generales mínimos necesarios para los certificados de categoría B para el personal de conducción.
- Artículo 41. Validez.
- Artículo 42. Suspensión y revocación de los certificados. Recursos en relación con los certificados.
- Artículo 43. Supervisión de los maquinistas por las entidades ferroviarias.
- Artículo 44. Obligaciones de las entidades ferroviarias.
- Artículo 45. Condiciones para ser responsable de seguridad en la circulación y competencias del mismo.
- Artículo 46. Evaluación independiente.
- Artículo 47. Concepto y ámbito.
- Artículo 48. Funciones.
- Artículo 49. Régimen de funcionamiento de los centros homologados en materia de la licencia de conducción.
- Artículo 50. Régimen de funcionamiento de los centros homologados en materia de habilitaciones y certificados de personal ferroviario.
- Artículo 51. Obligaciones de los centros homologados de formación.
- Artículo 52. Convocatoria de exámenes. Examinadores.
- Artículo 52 bis. Reconocimiento de los examinadores para la obtención de la licencia y los certificados de conducción.
- Artículo 53. Régimen de inspección.
- Artículo 54. Homologación. Requisitos para su obtención.
- Artículo 55. Criterios para valorar la competencia profesional y la capacidad técnica.
- Artículo 56. Criterios para valorar la capacidad financiera y la cobertura de responsabilidad civil.
- Artículo 57. Procedimiento de homologación.
- Artículo 58. Validez de la homologación.
- Artículo 59. Suspensión y revocación de la homologación.
- Artículo 60. Concepto y ámbito.
- Artículo 61. Funciones.
- Artículo 62. Pruebas de valoración de la capacidad psicofísica.
- Artículo 63. Emisión de certificados de aptitud psicofísica.
- Artículo 63 bis. Recuperación de certificados con el resultado de No Apto.
- Artículo 64. Validez de los certificados de aptitud psicofísica.
- Artículo 65. Obligaciones del centro de reconocimiento médico.
- Artículo 66. Régimen de inspección.
- Artículo 67. Requisitos para la homologación.
- Artículo 68. Criterios para valorar la competencia profesional y la capacidad técnica.
- Artículo 69. Criterios para valorar la capacidad financiera y la cobertura de responsabilidad civil.
- Artículo 70. Procedimiento de homologación.
- Artículo 71. Validez de la homologación.
- Artículo 72. Suspensión y revocación de la homologación.
- Disposición adicional primera. Derecho de acreditación de la formación, cualificación y experiencia previa del personal ferroviario.
- Disposición adicional segunda. Personal que ejerza su actividad en las conexiones de otras redes con la Red Ferroviaria de Interés General administrada por el Administrador de I…
- Disposición adicional tercera. Reconocimiento de las licencias de maquinistas expedidas por otros Estados miembros de la Unión Europea.
- Disposición adicional cuarta. Excepciones al régimen general de los certificados o habilitaciones de conducción.
- Disposición adicional quinta. Alteraciones de la condiciones psicofísicas del personal ferroviario.
- Disposición adicional sexta. Controles para detección de consumo de alcohol y de indicios analíticos de consumo de drogas de abuso y sustancias psicoactivas.
- Disposición adicional séptima. Establecimiento de itinerarios formativos básicos.
- Disposición adicional octava. Registro e intercambio de información.
- Disposición adicional novena. Gastos de formación de los maquinistas.
- Disposición adicional décima. Condiciones excepcionales de capacidad psicofísica y requisitos médicos.
- Disposición adicional undécima. Habilitaciones de piloto de seguridad y de operador de maquinaria de infraestructuras.
- Disposición adicional duodécima. Inclusión en el sistema de gestión de la seguridad.
- Disposición adicional decimotercera. Convalidación de requisitos académicos para acceso a certificados de conducción de categoría B al personal con licencias procedentes del can…
- Disposición adicional decimocuarta. Medicamentos que pueden perturbar o disminuir las facultades psicofísicas del personal de conducción o circulación.
- Disposición adicional decimoquinta. Pruebas de evaluación psicológica para reconocimientos psicofísicos de personal de conducción.
- Disposición adicional decimosexta. Régimen aplicable a maquinistas que circulan exclusivamente por tramos de conexión entre la Red Ferroviaria de Interés General y otras redes d…
- Disposición transitoria primera. Equivalencia de titulaciones académicas a efectos laborales.
- Disposición transitoria segunda. Régimen aplicable al personal y centros que prestaban sus servicios en la entidad pública empresarial Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) en el…
- Disposición transitoria tercera. Habilitaciones de auxiliar de cabina.
- Disposición transitoria cuarta. Habilitaciones de responsable de operaciones de carga.
- Disposición transitoria quinta. Régimen aplicable al personal de las entidades prestadoras de los servicios complementarios.
- Disposición transitoria sexta. Personal no perteneciente a entidades ferroviarias.
- Disposición transitoria séptima. Autorizaciones para determinado personal ferroviario.
- Disposición transitoria octava. Vigencia temporal del Título V de la Orden FOM 2520/2006, de 27 de julio.
- Disposición transitoria novena. Adecuación de los títulos habilitantes de la actual orden a la normativa comunitaria.
- Disposición transitoria décima. Plazos de vigencia de reciclajes formativos y de reconocimientos psicofísicos de personal de conducción.
- Disposición transitoria undécima. Validez de la homologación de los centros de reconocimiento psicofísico.
- Disposición transitoria duodécima. Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Horas de formación de los cursos formativos de licencia y certificados del personal de conducción.
- Disposición final segunda. Adaptación de denominaciones.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Disposición final cuarta. Autorización a la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias.
- Disposición final quinta. Modificación de denominación.
- Disposición final sexta. Título competencial.
- Disposición final séptima. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
Normas que la modifican o afectan (11)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden FOM/2872/2010?
- Orden FOM/2872/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Orden FOM/2872/2010?
- El BOE registra 11 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden FOM/2872/2010?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.