Artículo 31. Licencia.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-09.
Texto consolidado
1. Para obtener la licencia de maquinista será necesario demostrar que se reúnen las condiciones mínimas establecidas en cuanto a requisitos médicos y formativos, y competencias profesionales generales que se establecen en los siguientes artículos.
2. La licencia tendrá carácter de documento personal de su titular. Será expedida por la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias del Ministerio de Fomento y su contenido se ajustará al anexo VI de esta orden. Se inscribirá en el Registro Especial Ferroviario mediante un número atribuido a cada maquinista.
Más artículos de Orden FOM/2872/2010
- ← Artículo 30. Certificación de maquinistas. Licencia y certificados. Duración de los programas formativos.
- → Artículo 32. Condiciones para acceder a la formación que permite obtener la licencia de maquinista.
- Ver la norma completa: Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal.