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Orden Vigente 2 redacciones

Artículo 64. Validez de los certificados de aptitud psicofísica.

Artículo 64 de la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal. · BOE-A-2010-17236

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-21.

Texto consolidado

1. El certificado de aptitud psicofísica para el personal de conducción tendrá como regla general una validez de un año desde la fecha de su expedición, con la salvedad recogida en el apartado 4.

No obstante lo anterior, el centro homologado de reconocimiento médico podrá prescribir exámenes de aptitud psicofísica más frecuentes, si así lo exige el estado de salud del trabajador.

Todo ello sin perjuicio de los reconocimientos obligatorios establecidos en el artículo 41.5 de esta orden y los que pueden solicitar las entidades ferroviarias respecto de trabajadores apartados del servicio por razones de seguridad en la circulación.

2. El certificado de aptitud psicofísica del resto del personal ferroviario tendrá como regla general una validez de 5 años, con la salvedad recogida en el apartado 4. A partir de los 50 años el plazo de validez se reducirá a tres años y a partir de los 60 a un año. Las edades antes referidas se tendrán en cuenta en el momento de finalización de las pruebas de aptitud psicofísica.

3. El período de validez del certificado de aptitud psicofísica podrá ser reducido, en casos concretos, por el correspondiente centro homologado, en función de los resultados de las pruebas practicadas.

4. Si la renovación de un certificado se realiza en los treinta días anteriores a su fecha de caducidad, la validez del nuevo certificado se extenderá desde la fecha de caducidad del certificado precedente y por el periodo que corresponda en aplicación de lo especificado en los apartados anteriores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-21.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-4243.

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