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Orden Vigente

Artículo 67. Requisitos para la homologación.

Artículo 67 de la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal. · BOE-A-2010-17236

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-09.

Texto consolidado

1. Corresponde a la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias homologar los centros de reconocimiento médico siguiendo los procedimientos y cumpliendo los requisitos que se establecen en este Título, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas en la materia.

2. La homologación de centros de reconocimiento médico requerirá que se acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Revestir, en caso de no formar parte del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias o de una empresa ferroviaria, la forma de sociedad mercantil.

b) Acreditar la competencia profesional y la capacidad técnica.

c) Contar con capacidad financiera para hacer frente a sus obligaciones.

d) Tener cubierta la responsabilidad civil de acuerdo con la normativa vigente.

e) Disponer de un estatuto interno que recoja su régimen de funcionamiento, los procedimientos de evaluación de capacidad psicofísica y cualesquiera otras reglas que sean necesarias para un mejor desarrollo de su actividad.

3. No podrán homologarse aquellos centros de reconocimiento médico que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Los sancionados por infracciones administrativas muy graves previstas en la legislación mercantil y sanitaria, en el plazo de cinco años desde la imposición de la sanción.

b) Los sancionados o condenados, mediante resolución o sentencia firme, por infracciones muy graves cometidas en el ámbito de la legislación sanitaria, o por infracción grave o reiterada de las obligaciones derivadas de las normas sociales o laborales, en particular de la legislación sobre seguridad y salud en el trabajo, en el plazo de cinco años desde que se produzca la firmeza de la resolución sancionadora.

c) Los que no se encuentren al corriente de pago de las obligaciones tributarias, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

d) Aquéllas cuyos administradores o miembros de su personal directivo sufran o hayan sufrido, en España o fuera de ella, pena privativa de libertad, hayan sido declarados en situación concursal, inhabilitados o suspendidos para ejercer cargos de administración en sociedades, o sancionados o condenados mediante resolución o sentencia firmes por la comisión de las infracciones a las que se refieren las letras anteriores hasta que quede íntegramente extinguida su responsabilidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-11-09.

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