Artículo 68. Criterios para valorar la competencia profesional y la capacidad técnica.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-21.
Texto consolidado
Se cumplirá el requisito de competencia profesional y capacidad técnica cuando el centro cuente con:
a) Una estructura empresarial adecuada para realizar las evaluaciones de capacidad psicofísica con el debido nivel de calidad, que se acreditará con la documentación que demuestre que:
1.º Reúne los requisitos exigidos por las autoridades sanitarias para la realización de reconocimientos psicofísicos, informes y evaluaciones médicas y psicológicas, requeridos para la emisión de los certificados de valoración de capacidad psicofísica.
2.º Dispone de un director del centro, con experiencia profesional y con título universitario oficial o título de Grado o Máster.
b) El personal del centro estará integrado como mínimo por:
1.º Un responsable médico del centro, que esté en posesión del título de licenciado en medicina o en medicina y cirugía y con una experiencia de, al menos, tres años en evaluación de la aptitud en los ámbitos del transporte.
2.º Un responsable psicológico del centro que esté en posesión del título de licenciado en psicología y con una experiencia de, al menos, tres años en evaluación de la aptitud psicológica en los ámbitos del transporte.
3.º Personal capacitado y en número suficiente para reconocer y evaluar la capacidad psicofísica. A tal efecto, en la plantilla de personal del centro deberá existir, como mínimo, un licenciado en medicina o en medicina y cirugía, que podrá coincidir con el responsable médico del centro, un licenciado en psicología, que podrá coincidir con el responsable psicológico del centro y un diplomado universitario en enfermería. En cuanto al resto del personal se refiere, el centro podrá haber establecido acuerdos con médicos y laboratorios de análisis clínicos así como con cualquier centro médico o gabinete psicológico.
c) Medios y, en su caso, instalaciones adecuadas y en número suficiente para ejercer la actividad para la que se solicita la homologación. Se estimará que el centro cumple este requisito si dispone de:
1.º Instalaciones adecuadas para su finalidad, con estándares suficientes de calidad, validados mediante la obtención de la debida autorización sanitaria.
2.º Los medios materiales y aparatos necesarios para la realización de las pruebas médicas requeridas para evaluar los requisitos de la presente orden, incluyendo los test de pruebas necesarios para el reconocimiento psicológico.
3.º Un sistema de archivo adecuado para la documentación relativa a su personal y a las evaluaciones de capacidad psicofísica que realicen.
d) Un sistema de gestión interna, que garantice que la prestación de los servicios que suministra al sistema ferroviario es conforme, al menos, con las normas y requisitos fijados en las normas europeas y nacionales que los regulan.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-4243.
Más artículos de Orden FOM/2872/2010
- ← Artículo 67. Requisitos para la homologación.
- → Artículo 69. Criterios para valorar la capacidad financiera y la cobertura de responsabilidad civil.
- Ver la norma completa: Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal.