Artículo 60. Concepto y ámbito.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-09.
Texto consolidado
1. Los centros homologados de reconocimiento médico, a los efectos regulados en esta orden, son organizaciones encargadas de certificar la aptitud psicofísica exigible para la obtención y mantenimiento de la licencia de conducción de vehículos ferroviarios y, en su caso, de las habilitaciones y certificados de personal ferroviario en los términos que establece la misma.
2. Para el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo siguiente, todo centro de reconocimiento médico deberá hallarse debidamente homologado con arreglo a lo establecido en el presente Título.
Asimismo, dichos centros deberán contar, en todo caso, con las correspondientes autorizaciones otorgadas por las autoridades sanitarias competentes.
Más artículos de Orden FOM/2872/2010
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- → Artículo 61. Funciones.
- Ver la norma completa: Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal.