Disposición adicional decimotercera. Convalidación de requisitos académicos para acceso a certificados de conducción de categoría B al personal con licencias procedentes del canje de otros títulos habilitantes.
Disposición adicional decimotercera de la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal. · BOE-A-2010-17236
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-21.
Texto consolidado
El personal de conducción con licencia y certificado de categoría A procedente de un proceso de canje de un título de los establecidos en la Orden FOM 2520/2006 o de una autorización para conducir por la red de ancho métrico de la extinta FEVE, pero que no disponga de la titulación académica de bachiller o Técnico de Grado Medio o equivalente a efectos laborales, que pretenda acceder a un certificado de categoría B, tendrá que acreditar el desempeño durante al menos 4 años de las funciones amparadas por un certificado de conducción de categoría A.
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