Disposición adicional duodécima. Inclusión en el sistema de gestión de la seguridad.
Disposición adicional duodécima de la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal. · BOE-A-2010-17236
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-09.
Texto consolidado
Toda empresa ferroviaria o administrador de infraestructura ferroviaria, incluirá, con arreglo a la presente orden, como parte de su sistema de gestión de la seguridad en la circulación, los procedimientos de expedición y actualización de los certificados de conducción, así como los procedimientos de recursos o impugnación que permitan al personal solicitar la revisión de una decisión relativa a la expedición, actualización, suspensión o retirada de dicho certificado. Asimismo, se hará referencia a los requisitos de los exámenes y examinadores destinados a comprobar las cualificaciones requeridas para la obtención de los citados certificados.
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