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Orden Vigente

Artículo 56. Criterios para valorar la capacidad financiera y la cobertura de responsabilidad civil.

Artículo 56 de la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal. · BOE-A-2010-17236

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-09.

Texto consolidado

1. Se cumplirá el requisito de capacidad financiera cuando la entidad solicitante de la homologación disponga de recursos suficientes para hacer frente, en cualquier momento, a las obligaciones que haya contraído o pueda contraer, por un periodo de doce meses, a contar desde el otorgamiento de la homologación. Podrá acreditarse mediante la presentación de un informe pericial o de documentos adecuados expedidos por entidades de crédito o auditores de cuentas.

2. A los efectos exclusivos del otorgamiento de la homologación, se entenderá que un centro de formación cubre su responsabilidad civil derivada de las actividades de la formación que imparta si, en el momento de formular la solicitud de homologación dispone de un compromiso con una entidad aseguradora de cobertura de los riesgos derivados de su actividad o un compromiso de afianzamiento mercantil con una entidad legalmente autorizada. Será necesario formalizar el compromiso convenido antes de iniciar la actividad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-11-09.

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