Artículo 20. Condiciones para acceder a la formación que permite la obtención de las habilitaciones de operaciones de tren.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-21.
Texto consolidado
Se exigirá a todo aquel que quiera acceder a la formación que permite obtener las habilitaciones, el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Haber cumplido dieciocho años.
b) Contar, al menos, con la titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o titulación equivalente a efectos laborales.
c) Para aquellos interesados cuyo idioma nativo no sea el castellano, acreditar un conocimiento suficiente del castellano que permita al aspirante el adecuado seguimiento del proceso formativo. La citada acreditación deberá realizarse mediante un certificado emitido por un centro de enseñanza de idiomas oficialmente reconocido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Los centros homologados de formación podrán, a los exclusivos efectos de la admisión, realizar a los interesados pruebas de evaluación de nivel lingüístico.
d) Acreditar, mediante certificado de aptitud psicofísica emitido por un centro homologado de reconocimiento, las condiciones recogidas en el anexo III de la presente orden. Queda exceptuada de este requisito la habilitación de responsable de las operaciones de carga.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-4243.
Más artículos de Orden FOM/2872/2010
- ← Artículo 19. Tipos de habilitación.
- → Artículo 21. Obtención de las habilitaciones.
- Ver la norma completa: Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal.