Artículo 46. Evaluación independiente.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-09.
Texto consolidado
La Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias y las entidades ferroviarias, en sus respectivos ámbitos de competencia, encargarán, por intervalos no superiores a cinco años, la realización de evaluaciones independientes de los procedimientos de adquisición y evaluación de los conocimientos y competencias profesionales así como el sistema de otorgamiento de licencias y certificados de conducción.
Dicha evaluación no comprenderá las actividades ya contempladas en los sistemas de gestión de la seguridad y calidad establecidos por el administrador de infraestructuras ferroviarias y las empresas ferroviarias con arreglo al Reglamento de seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General, aprobado por el Real Decreto 810/2007, de 22 de junio.
La evaluación será realizada por personas físicas o jurídicas cualificadas que no podrán estar dedicadas por razón de la materia a las actividades en cuestión.
Los resultados de las evaluaciones irán acompañados de documentos justificativos, y se comunicarán a la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias, que adoptará, o en su caso propondrá, las medidas oportunas en cada caso.
Más artículos de Orden FOM/2872/2010
- ← Artículo 45. Condiciones para ser responsable de seguridad en la circulación y competencias del mismo.
- → Artículo 47. Concepto y ámbito.
- Ver la norma completa: Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal.