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Orden Vigente

Artículo 45. Condiciones para ser responsable de seguridad en la circulación y competencias del mismo.

Artículo 45 de la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal. · BOE-A-2010-17236

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-09.

Texto consolidado

1. El responsable de seguridad en la circulación deberá disponer de un título universitario y de una experiencia mínima de cuatro años en el desempeño de funciones relacionadas, bien con la gestión de la seguridad en la circulación de cualesquiera sistemas de transporte, o con la gestión de la circulación ferroviaria, o bien con la conducción de vehículos ferroviarios.

2. En el marco de lo establecido en esta orden, corresponde a los responsables de seguridad en la circulación de las entidades ferroviarias:

a) Asumir la responsabilidad de cuantas materias tengan relación con la salvaguarda de la seguridad en la circulación.

b) Proponer el tipo y alcance de las habilitaciones y certificados de personal ferroviario contemplados en la presente orden.

c) Comprobar el cumplimiento por los aspirantes de las condiciones mínimas exigidas para acceder a la formación necesaria para obtener los citados certificados y habilitaciones.

d) Determinar el contenido de los programas de formación para la obtención y renovación de las habilitaciones y certificados.

e) Aprobar la propuesta de desarrollo del contenido de los programas de formación y las pruebas de evaluación que le formule el centro homologado de formación correspondiente.

f) Proponer el otorgamiento y, en su caso, suspensión y revocación de las correspondientes habilitaciones y certificados, conforme a lo establecido en esta orden.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-11-09.

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