Artículo 39. Condiciones para acceder a la formación que permite obtener los certificados de conducción.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-21.
Texto consolidado
Para acceder a la formación que permite obtener los certificados de conducción de vehículos ferroviarios se exigirá el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Ser titular de una licencia de maquinista expedida por un Estado miembro de la Unión Europea.
b) Para aquellos interesados cuyas licencias hayan sido emitidas en otros Estados miembros de la Unión Europea y cuyo idioma nativo no sea el castellano, acreditar un conocimiento suficiente del castellano que permita al aspirante el adecuado seguimiento del proceso formativo. La citada acreditación deberá realizarse mediante un certificado emitido por un centro de enseñanza de idiomas oficialmente reconocido. Adicionalmente, los centros homologados de formación podrán, a los exclusivos efectos de la admisión, realizar a los interesados pruebas de evaluación de nivel lingüístico, con el objeto de comprobar que el aspirante podrá efectuar el curso de formación de forma adecuada, especialmente en materia de comunicación y terminología específicas en relación con las operaciones ferroviarias y los procedimientos de seguridad.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-4243.
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