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Orden Vigente 2 redacciones

Artículo 58. Validez de la homologación.

Artículo 58 de la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal. · BOE-A-2010-17236

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-21.

Texto consolidado

1. La homologación conservará su validez dentro de su periodo de vigencia, mientras el centro homologado de formación cumpla los requisitos previstos para su otorgamiento en la presente orden.

2. La Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias podrá comprobar, en cualquier momento, el cumplimiento por los centros de los citados requisitos.

Dicha Dirección General podrá exigir a los centros homologados de formación la aportación de cuanta información entienda necesaria para comprobar que se mantienen las condiciones que justificaron el otorgamiento de la homologación.

3. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria realizará inspecciones de los centros homologados de formación con carácter anual y cuando se tengan dudas fundadas de posibles incumplimientos de los requisitos que les sean exigibles a los mismos.

4. Sin perjuicio de lo indicado en los apartados anteriores, todos los centros homologados de formación están obligados a notificar, previamente, a la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias cuantas variaciones se produzcan en los datos aportados en la solicitud de homologación del centro. También deberán comunicar, previamente sus planes relativos a nuevas enseñanzas.

Además comunicarán en el plazo máximo de un mes desde que se produzca, cualquier variación que afecte a los datos obrantes en la Sección de centros de formación del personal ferroviario del Registro Especial Ferroviario.

5. Cuando la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias constate que un centro de formación ha dejado de cumplir los requisitos que le sean exigibles, iniciará el procedimiento de suspensión, o en su caso, de revocación, de la homologación de que disponga, conforme lo establecido en el artículo siguiente.

6. La Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias podrá utilizar, para el apoyo a las funciones inspectoras referidas anteriormente, la colaboración de entidades de probada capacidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-21.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-4243.

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