Artículo 5. Centros homologados de reconocimiento médico.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-09.
Texto consolidado
1. Los reconocimientos médicos, entendidos a los efectos de esta orden, como pruebas de valoración obligatorias para la obtención del certificado de aptitud psicofísica que permita obtener y conservar la licencia, los certificados y las habilitaciones regulados en esta orden, serán realizados en centros homologados de reconocimiento médico. La homologación para el ejercicio de dicha actividad la otorgará la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias.
2. Los requisitos que deben cumplir estos centros y el procedimiento para su homologación, se ajustarán a lo dispuesto en el Título X de la presente orden.
Más artículos de Orden FOM/2872/2010
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- Ver la norma completa: Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal.