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Orden Vigente

Artículo 16. Validez de las habilitaciones.

Artículo 16 de la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal. · BOE-A-2010-17236

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-09.

Texto consolidado

1. Las habilitaciones serán válidas mientras sus titulares cumplan las condiciones exigidas para su mantenimiento y no incurran en alguna de las causas de suspensión o revocación establecidas en el artículo siguiente.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, periódicamente y, al menos cada tres años, y en cualquier caso cuando se produzcan cambios normativos que afecten al contenido de la habilitación, los titulares de las habilitaciones deberán seguir un curso de actualización y reciclaje de conocimientos teóricos y prácticos cuyo contenido y alcance será establecido por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

3. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 64 de esta orden, en relación con los plazos de validez del certificado de aptitud psicofísica, el personal de infraestructura se someterá, por indicación de su superior jerárquico, a reconocimientos psicofísicos adicionales cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:

a) Hubiere estado involucrado en un accidente o en un incidente de circulación que hubiera podido dar lugar a un accidente.

b) Se observaran en el titular alteraciones evidentes de su estado físico o psíquico.

c) Hubiere estado apartado, por enfermedad o accidente, del ejercicio efectivo de funciones de personal de infraestructura durante más de tres meses; así como después de un accidente laboral grave o muy grave.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-11-09.

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