Disposición transitoria primera. Equivalencia de titulaciones académicas a efectos laborales.
Disposición transitoria primera de la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal. · BOE-A-2010-17236
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-09.
Texto consolidado
La equivalencia de los estudios académicos exigidos en la orden lo será a efectos laborales. La Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias podrá reconocer de forma motivada la equivalencia a efectos laborales de las titulaciones académicas de los aspirantes a la obtención de los títulos habilitantes regulados en esta orden.
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