Artículo 51. Obligaciones de los centros homologados de formación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-21.
Texto consolidado
1. Los centros homologados de formación estarán obligados a conservar, durante un período de cinco años, los expedientes de cada curso, teniéndolos a disposición de la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria, de las entidades ferroviarias y en su caso, de los centros de mantenimiento de material rodante, con los que establezcan convenios.
2. Igualmente deberán remitir al Registro Especial Ferroviario, información sobre los datos correspondientes a dicho registro de los alumnos titulares de una licencia de conducción que hayan superado el nivel de conocimientos exigido en los correspondientes cursos de actualización y reciclaje.
3. Los centros homologados serán responsables de comprobar, antes del inicio de la formación, de que se cumplen las condiciones para acceder a la misma correspondiente a las licencias, certificados y habilitaciones de esta orden.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-4243.
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