El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Disposición transitoria séptima. Autorizaciones para determinado personal ferroviario.

Disposición transitoria séptima de la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal. · BOE-A-2010-17236

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-09.

Texto consolidado

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13.5 de esta orden, las personas ajenas al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias que, a su entrada en vigor, dispusieran de una autorización de encargado de trabajos expedida por dicha entidad, que les faculta para la realización de las funciones correspondientes a la habilitación de encargado de trabajos, regulada en el referido artículo 13, mantendrán la misma a título personal, en tanto cumplan las condiciones de validez determinadas en el artículo 16.

En los casos excepcionales, debidamente justificados, en los que no exista personal habilitado disponible de dicha entidad, se podrá admitir que realicen tal función agentes de otras empresas que se habiliten debidamente como encargados de trabajos por dicha entidad. Las referidas habilitaciones tendrán una validez no superior a tres años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-11-09.

Más artículos de Orden FOM/2872/2010

En El Vínculo puedes leer Orden FOM/2872/2010 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.