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Ley Derogada

Disposición adicional cuarta. Exenciones fiscales.

Disposición adicional cuarta de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario. · BOE-A-2003-20978

Atención: Ley 39/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. A los actos de mutación patrimonial, afectación, adscripción y atribución de administración, así como los relativos al saneamiento financiero de RENFE, objeto de esta ley, les será de aplicación el régimen fiscal previsto en los artículos 98 a 109, ambos inclusive, del capítulo VIII del título VIII de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto de Sociedades.

2. El régimen aplicable al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias respecto del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en cuanto a todas sus modalidades, será el previsto en el artículo 45.I.A).a) del texto refundido de la Ley del Impuesto de Transmisiciones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

3. Se reducen en un 95 por ciento los aranceles que los Notarios y Registradores deban percibir con ocasión de su intervención en cuantas operaciones de reordenación patrimonial sea necesario acometer para dar ejecución a lo previsto en esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-05-18.

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