Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad.
BOE-A-2013-13727 · Boletín Oficial del Estado, 2013-12-28 · Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Real Decreto 1044/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1044/2013
- Fecha de la disposición
- 2013-12-27
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 311, 2013-12-28
- Entrada en vigor
- 2013-12-31
- Departamento
- Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 55
- Identificador BOE
- BOE-A-2013-13727
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 1 del Real Decreto-ley 15/2013, de 13 de diciembre, prevé la creación, con fecha 31 de diciembre de 2013, de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, como organismo público de los previstos en el artículo 43.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, mediante la escisión de la rama de actividad de construcción y administración de las infraestructuras ferroviarias de alta velocidad y otras que se le atribuyan y estén encomendadas hasta la fecha de su creación al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Estatuto de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad.
- Disposición adicional primera. Comienzo de las actividades de ADIF-Alta Velocidad.
- Disposición adicional segunda. Sucesión de empresas.
- Disposición adicional tercera. Habilitaciones de personal.
- Disposición adicional cuarta. Continuidad de las encomiendas hechas a la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
- Disposición adicional quinta. Plan de Contingencias.
- Disposición adicional sexta. Ejercicio económico.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Estatuto de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), aprobado por Real Decreto 2395/2004…
- Disposición final segunda. Inventario de bienes.
- Disposición final tercera. Facultades de desarrollo.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.
- Artículo 2. Autonomía de gestión.
- Artículo 3. Competencias y funciones de ADIF-Alta Velocidad.
- Artículo 4. Convenios.
- Artículo 5. Redes de telecomunicaciones.
- Artículo 6. Proyectos y construcción.
- Artículo 7. Expropiaciones.
- Artículo 8. Puesta en funcionamiento de la infraestructura ferroviaria.
- Artículo 9. Ámbito.
- Artículo 10. Mantenimiento de la infraestructura ferroviaria.
- Artículo 11. Explotación de la infraestructura ferroviaria y gestión de los sistemas de control, de circulación y de seguridad.
- Artículo 12. La gestión de un registro telemático por ADIF-Alta Velocidad.
- Artículo 13. Régimen jurídico de la contratación en ADIF-Alta Velocidad.
- Artículo 14. Órganos de gobierno.
- Artículo 15. El Consejo de Administración.
- Artículo 16. Competencias del Consejo de Administración.
- Artículo 17. Delegación de competencias por el Consejo de Administración.
- Artículo 18. Comisiones Delegadas.
- Artículo 19. Convocatoria y quórum del Consejo de Administración.
- Artículo 20. Adopción de acuerdos.
- Artículo 21. Dietas por asistencia a las reuniones del Consejo de Administración.
- Artículo 22. Régimen jurídico aplicable al Consejo.
- Artículo 23. El Presidente.
- Artículo 24. Adopción excepcional de acuerdos.
- Artículo 25. El Secretario.
- Artículo 26. El Director General.
- Artículo 27. Régimen del personal.
- Artículo 28. Incompatibilidades.
- Artículo 29. Competencias en materia de personal.
- Artículo 30. Patrimonio de la entidad.
- Artículo 31. Desafectación.
- Artículo 32. Inventario.
- Artículo 33. Recursos de ADIF-Alta Velocidad.
- Artículo 34. Afectación del importe de las tasas y los cánones ferroviarios.
- Artículo 35. Operaciones financieras.
- Artículo 36. Contabilidad.
- Artículo 37. Control de eficacia.
- Artículo 38. Control económico y financiero.
- Artículo 39. Elaboración del presupuesto.
- Artículo 40. Variación del presupuesto.
- Artículo 41. Cuentas anuales.
- Artículo 42. Aplicación de resultados.
- Artículo 43. Régimen tributario.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se dicta de conformidad | sobre delegación de competencias: Resolución de 22 de enero de 2019 |
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1044/2013?
- Real Decreto 1044/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1044/2013?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1044/2013?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.