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Real Decreto Vigente

Disposición adicional tercera. Habilitaciones de personal.

Disposición adicional tercera del Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad. · BOE-A-2013-13727

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-31.

Texto consolidado

El personal cualificado del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) que viniera ejerciendo funciones relacionadas con la gestión de la circulación del tráfico ferroviario y con la seguridad en la circulación en el momento de su adscripción a ADIF-Alta Velocidad, se entenderá habilitado para el desempeño de las mismas a partir de esa fecha, sin que ello suponga modificación alguna de sus condiciones laborales y salariales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-12-31.

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