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Real Decreto Vigente

Artículo 34. Afectación del importe de las tasas y los cánones ferroviarios.

Artículo 34 del Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad. · BOE-A-2013-13727

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-31.

Texto consolidado

1. El importe de la recaudación de las tasas por seguridad en el transporte ferroviario de viajeros, por homologación de centros de formación de personal ferroviario y de mantenimiento de material rodante, por el otorgamiento de títulos a dicho personal y por certificación del referido material, se ingresará en el patrimonio de ADIF-Alta Velocidad.

2. Asimismo, ADIF-Alta Velocidad percibirá de las empresas que presten servicios de transporte ferroviario, cánones por la utilización de las infraestructuras ferroviarias de su titularidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Sector Ferroviario.

3. ADIF-Alta Velocidad deberá facilitar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia toda la información que ésta le requiera en materia de gestión, liquidación y cobro de cánones devengados por la utilización de las infraestructuras ferroviarias de su titularidad.

4. Será competencia de ADIF-Alta Velocidad la gestión, liquidación y recaudación de los cánones devengados por la utilización de las infraestructuras ferroviarias de su titularidad, en los casos establecidos por la Ley del Sector Ferroviario.

ADIF-Alta Velocidad podrá delegar en ADIF las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación de la tasa por seguridad en el transporte ferroviario de viajeros, regulada en la sección II del capítulo I del título V de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, que se devengue por la prestación del servicio de vigilancia y el control de acceso, tanto de viajeros como de equipajes, a las estaciones y demás recintos ferroviarios de titularidad de ADIF-Alta Velocidad.

5. Sin perjuicio del régimen jurídico general aplicable a la impugnación de los actos de ADIF-Alta Velocidad como entidad de derecho público:

– Los relativos a la gestión, liquidación y recaudación de las tasas previstas en la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario serán susceptibles de reclamación en vía económico-administrativa.

– Como excepción a lo dispuesto en el punto anterior, los relativos a la cuantía, estructura o aplicación de los cánones por utilización de las infraestructuras ferroviarias serán susceptibles de reclamación ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en los términos fijados en la Ley 3/2013, de 4 de junio, por la que se crea dicha Comisión.

6. En el supuesto de que ADIF-Alta Velocidad, en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, realice la construcción o administración de infraestructuras ferroviarias mediante la celebración del oportuno contrato de concesión de obra pública, podrá retribuir al concesionario con las cantidades recaudadas por el organismo como consecuencia de la utilización de dichas infraestructuras por los usuarios, los rendimientos procedentes de la explotación de las zonas comerciales vinculadas a ellas o la realización de actividades complementarias, en los términos previstos en el artículo 22.5 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-12-31.

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