Artículo 26. El Director General.
Artículo 26 del Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad. · BOE-A-2013-13727
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-31.
Texto consolidado
ADIF-Alta Velocidad podrá contar con un Director General, que actuará en el ejercicio de las facultades que se le deleguen o para las cuales se le apodere. Dicho Director General habrá de ser uno de los Directores Generales de ADIF designado al efecto por el Presidente de la entidad.
En todo caso, el cargo de Director General de ADIF-Alta Velocidad no estará retribuido.