Artículo 25. El Secretario.
Artículo 25 del Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad. · BOE-A-2013-13727
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-31.
Texto consolidado
1. Será Secretario del Consejo de Administración de la entidad quien lo sea del Consejo de Administración del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). El Secretario asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto, salvo que tenga la condición de Vocal.
2. El Secretario, que habrá de ser licenciado en Derecho, lo será del Consejo de Administración y de las Comisiones Delegadas.
3. Corresponde al Secretario:
a) Velar por el cumplimiento de la legalidad vigente.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden del Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.
c) Preparar el despacho de los asuntos y redactar las actas de las sesiones.
d) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados.
e) Custodiar los libros de actas.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
4. El cargo de Secretario será no retribuido.