Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
BOE-A-2004-21913 · Boletín Oficial del Estado, 2004-12-31 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 2395/2004 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 2395/2004
- Fecha de la disposición
- 2004-12-30
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 315, 2004-12-31
- Entrada en vigor
- 2004-12-31
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 55
- Identificador BOE
- BOE-A-2004-21913
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario ha previsto, en su disposición adicional primera, que la entidad pública empresarial Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles pase a denominarse Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y asuma las funciones asignadas a éste en la citada Ley. La entidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la citada Ley, estará adscrita al Ministerio de Fomento a través de la Secretaría General de Infraestructuras y gozará de personalidad jurídica propia y diferenciada de la del Estado, plena capacidad de obrar y patrimonio propio, y se regirá por lo establecido en la Ley del Sector Ferroviario, en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en las normas de desarrollo de ambas, en el presente Estatuto y en las demás normas que le sean de aplicación.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Estatuto de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
- Disposición adicional primera. Comienzo de las actividades del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
- Disposición adicional segunda. Sucesión de empresas.
- Disposición adicional tercera. Continuidad de las encomiendas a Gestor de Infraestructuras Ferroviarias.
- Disposición adicional cuarta. Encomienda de administración de la red de titularidad del Estado al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
- Disposición transitoria primera. Ejercicio económico.
- Disposición transitoria segunda. Expedientes de gasto, contratos en vigor y régimen de contabilidad.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Inventario de bienes.
- Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.
- Artículo 2. Autonomía de gestión.
- Artículo 3. Competencias y funciones del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
- Artículo 4. Convenios o contratos-programa.
- Artículo 5. Redes de telecomunicaciones.
- Artículo 6. Proyectos y construcción.
- Artículo 7. Expropiaciones.
- Articulo 8. Puesta en funcionamiento de la infraestructura ferroviaria.
- Artículo 9. Ámbito.
- Articulo 10. Mantenimiento de la infraestructura ferroviaria.
- Artículo 11. Explotación de la infraestructura ferroviaria de alta velocidad y gestión de los sistemas de control, de circulación y de seguridad.
- Artículo 12. La gestión de un registro telemático por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
- Artículo 13. Régimen jurídico de la contratación en el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
- Artículo 14. Órganos de gobierno.
- Articulo 15. El Consejo de Administración.
- Artículo 16. Competencias del Consejo de Administración.
- Artículo 17. Delegación de competencias por el Consejo de Administración.
- Artículo 18. Comisiones Delegadas.
- Artículo 19. Convocatoria y quórum del Consejo de Administración.
- Artículo 20. Adopción de acuerdos.
- Artículo 21. Dietas por asistencia a las reuniones del Consejo de Administración.
- Articulo 22. Régimen jurídico aplicable al Consejo.
- Artículo 23. El Presidente.
- Artículo 24. Adopción excepcional de acuerdos.
- Artículo 25. El Vicepresidente.
- Artículo 26. El Secretario.
- Artículo 27. Régimen del personal.
- Artículo 28. Incompatibilidades.
- Artículo 29. Competencias en materia de personal.
- Artículo 30. Patrimonio de la entidad.
- Artículo 31. Desafectación.
- Artículo 32. Inventario.
- Artículo 33. Recursos del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
- Artículo 34. Afectación del importe de las tasas y los cánones ferroviarios.
- Artículo 35. Operaciones financieras.
- Artículo 36. El programa de actuación plurianual.
- Artículo 37. Contabilidad.
- Artículo 38. Control de eficacia.
- Artículo 39. Control económico y financiero.
- Artículo 40. Elaboración del presupuesto.
- Articulo 41. Variación del presupuesto.
- Artículo 42. Cuentas anuales.
- Artículo 43. Aplicación de resultados.
- Artículo 44. Régimen tributario.
Normas que la modifican o afectan (12)
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario. |
| Deroga | Real Decreto 121/1994, de 28 de enero |
| Deroga | Real Decreto 613/1997, de 25 de abril |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 2395/2004?
- Real Decreto 2395/2004 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 2395/2004?
- El BOE registra 12 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 2395/2004?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.