Artículo 4. Convenios o contratos-programa.
Artículo 4 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias. · BOE-A-2004-21913
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-31.
Texto consolidado
1. El ADIF podrá celebrar convenios con las Comunidades Autónomas para la construcción y la administración de las redes ferroviarias de éstas o de tramos de las mismas.
2. El ADIF podrá celebrar cualesquiera convenios con la Administración General del Estado o con otras Administraciones Públicas para el mejor cumplimiento de sus fines.
3. Asimismo, el ADIF podrá celebrar con RENFE-Operadora, con empresas ferroviarias o con cualquier entidad pública o privada, convenios de colaboración, los cuales podrán tener por objeto el régimen de utilización de instalaciones o dependencias de interés común, pudiendo realizarse actividades mercantiles complementarias con el objeto del convenio o necesarias para el cumplimiento del mismo.
Se suprime el apartado 1 y se renumeran el resto de apartados mediante la disposición final 1.5 del Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13727.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad..
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