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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 33. Recursos del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

Artículo 33 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias. · BOE-A-2004-21913

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-31.

Texto consolidado

Los recursos económicos del ADIF podrán ser cualesquiera de los enumerados en el apartado 1 del artículo 65 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Entre los recursos económicos del ADIF se incluyen, de conformidad con el artículo 23 de la Ley del Sector Ferroviario:

1. Las aportaciones patrimoniales del Estado, que constituirán los recursos propios del ente.

2. Los que obtenga por la gestión y explotación de su patrimonio o de aquél cuya gestión se le encomiende y por la prestación de servicios a terceros.

3. Los ingresos, comerciales o de otra naturaleza, que obtenga por la ejecución de los convenios o contratos-programa celebrados con el Estado para la construcción y administración de las infraestructuras ferroviarias de titularidad del Estado.

4. Las tasas cuyo importe deba percibir por afectación, con arreglo a la Ley del Sector Ferroviario.

5. Los fondos comunitarios que le puedan ser asignados.

6. Los cánones que perciba por la utilización de las infraestructuras ferroviarias.

7. Las subvenciones que, en su caso, puedan incluirse en los Presupuestos Generales del Estado.

8. Las transferencias corrientes y de capital de la Administración General del Estado y de otras Administraciones.

9. Las aportaciones del Estado, a título de préstamo, que, en su caso, puedan incluirse en los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.

10. Los recursos financieros procedentes de operaciones de endeudamiento, cuyo límite anual será fijado en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.

11. Las donaciones.

12. Los que obtenga por la ejecución de los convenios que celebre con las Comunidades Autónomas, Entidades Locales o con entidades privadas.

13. Cualesquiera otros ingresos financieros o no financieros y otros que obtenga de acuerdo con lo previsto en la Ley del Sector Ferroviario o en las normas reglamentarias que la desarrollen.

Se introduce un nuevo apartado 8, y se renumeran los antiguos apartados 8 a 12 como 9 a 13 por la disposición final 1.17 del Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13727.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-12-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad..

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