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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria segunda. Expedientes de gasto, contratos en vigor y régimen de contabilidad.

Disposición transitoria segunda del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias. · BOE-A-2004-21913

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-31.

Texto consolidado

1. Los expedientes de gastos relacionados con la administración de las infraestructuras ferroviarias que hayan sido iniciados por la entidad pública empresarial Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles y que estén pendientes de resolución en la fecha de efectiva constitución de la entidad pública empresarial ADIF, continuarán su tramitación por ésta.

2. La entidad pública empresarial ADIF quedará subrogada en todos los contratos celebrados por la entidad pública empresarial Gestor de Infraestructuras Ferroviarias.

A los efectos de esta subrogación, el ADIF elaborará, bajo la supervisión del Ministerio de Fomento, un acta en la que se precisará la situación concreta de ejecución de los contratos respecto de los que se produzca la subrogación, indicando, expresamente, las cantidades pendientes de pago o de cobro.

Respecto de los expedientes de contratación iniciados por Gestor de Infraestructuras Ferroviarias y que, a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto, se hallen en tramitación, las actuaciones proseguirán en el estado en que se encuentren, a cuyo efecto el ADIF quedará subrogado en la posición que ostentaba Gestor de Infraestructuras Ferroviarias en tales expedientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-12-31.

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