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Real Decreto Vigente

Artículo 10. Mantenimiento de la infraestructura ferroviaria.

Artículo 10 del Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad. · BOE-A-2013-13727

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-31.

Texto consolidado

1. A los efectos de este Estatuto, se entiende por mantenimiento de infraestructura ferroviaria el conjunto de las operaciones de conservación, reparación, reposición y actualización tecnológica de elementos, que permita preservar las infraestructuras ferroviarias integradas en la Red Ferroviaria de Interés General, en condiciones de operatividad y seguridad adecuadas.

2. Corresponde a ADIF-Alta Velocidad la realización de los estudios y la aprobación y el replanteo de los proyectos, y de sus modificaciones, que sean necesarios para el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria. La redacción material de los estudios y proyectos se llevará a cabo por el propio ADIF-Alta Velocidad o por medio de terceros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-12-31.

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