Artículo 42. Aplicación de resultados.
Artículo 42 del Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad. · BOE-A-2013-13727
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-31.
Texto consolidado
El excedente que arroje, anualmente, la cuenta de resultados de ADIF-Alta Velocidad se imputará, por acuerdo del Consejo de Administración, a la financiación de inversiones y a la reducción del endeudamiento, según lo establecido en el presupuesto de capital. El remanente que, en su caso, resultare se ingresará en el Tesoro Público, previa detracción de un 20 por 100 de su importe anual, que estará destinado a crear un fondo para cubrir las futuras necesidades de organización y operativas de la citada entidad pública empresarial. Dicho fondo se dotará hasta que alcance un máximo de un 10 por 100 de los gastos de la cuenta de explotación del último ejercicio cerrado y en su aplicación se respetarán los preceptos legales que correspondan.