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Real Decreto Vigente

Artículo 29. Competencias en materia de personal.

Artículo 29 del Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad. · BOE-A-2013-13727

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-31.

Texto consolidado

1. Las competencias en materia de personal se ejercerán por el Consejo de Administración con sujeción a las leyes referidas en el artículo 27, y las demás disposiciones que le sean de aplicación.

2. Las relaciones de la Entidad con su personal, dentro del ámbito definido en el apartado anterior, y en el marco del derecho a la negociación colectiva, se regirán por las condiciones establecidas por los contratos que al efecto se celebren y se someterán al Estatuto de los Trabajadores, a los convenios colectivos y a las demás normas de aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-12-31.

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