Disposición adicional séptima. Destino de los bienes inmuebles de titularidad estatal correspondientes a las líneas de ferrocarril cerradas y de construcción abandonada.
Disposición adicional séptima de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario. · BOE-A-2003-20978
Atención: Ley 39/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Quedarán integrados, como bienes patrimoniales, en el patrimonio de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias todos los bienes inmuebles de titularidad estatal correspondientes a las líneas de ferrocarril cerradas o abandonadas. La entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias se subroga en todos los derechos y obligaciones que correspondan al Ministerio de Fomento, con arreglo a lo establecido en el artículo 24 de esta ley.
Más artículos de Ley 39/2003
- ← Disposición adicional sexta. Habilitación del personal y homologación del material rodante de RENFE Operadora.
- → Disposición adicional octava. Interconexión e interoperabilidad de las redes e intermodalidad de los servicios.
- Ver la norma completa: Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.