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Ley Derogada

Artículo 48. Cobertura de responsabilidad civil.

Artículo 48 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario. · BOE-A-2003-20978

Atención: Ley 39/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La entidad solicitante de una licencia deberá tener suficientemente garantizada la responsabilidad civil en la que pueda incurrir, en particular, la derivada de los daños causados a los viajeros, a la carga, al equipaje, al correo y a terceros. Igualmente, esa garantía cubrirá la responsabilidad derivada de daños a las infraestructuras ferroviarias.

2. Reglamentariamente, se establecerán el importe y las condiciones de cobertura de responsabilidad civil, en función de la naturaleza de los servicios que se vayan a prestar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-05-18.

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