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Ley Derogada

Artículo 19. Contenido y alcance de la administración de las infraestructuras ferroviarias.

Artículo 19 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario. · BOE-A-2003-20978

Atención: Ley 39/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La administración de las infraestructuras ferroviarias integradas en la Red Ferroviaria de Interés General tiene por objeto el mantenimiento y la explotación de aquéllas, así como la gestión de su sistema de control, de circulación y de seguridad.

2. La administración de las infraestructuras ferroviarias es un servicio de interés general y esencial para la comunidad que se prestará en la forma prevista en esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-05-18.

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