Artículo 17. Expropiación de bienes existentes en la zona de protección hasta la línea límite de edificación.
Artículo 17 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario. · BOE-A-2003-20978
Atención: Ley 39/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En la zona de protección hasta la línea límite de edificación, el administrador de infraestructuras ferroviarias podrá solicitar al Ministerio de Fomento la expropiación de bienes que pasarán a tener la consideración de dominio público, entendiéndose implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de su ocupación, siempre que se justifique su interés para la idónea prestación de los servicios ferroviarios y para la seguridad de la circulación.