Artículo 61. Régimen jurídico.
Artículo 61 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario. · BOE-A-2003-20978
Atención: Ley 39/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Constituye el hecho imponible de la tasa por otorgamiento de la licencia de empresa ferroviaria, la expedición de ésta, su ampliación o su renovación.
2. Constituye el hecho imponible de la tasa por otorgamiento de certificados de seguridad, la expedición, la ampliación, la renovación y la revisión de los mismos, en la forma prevista en esta ley.
3. Será sujeto pasivo de las tasas, la empresa ferroviaria a cuyo favor se otorgue, amplíe, renueve o revise la correspondiente licencia o el certificado de seguridad.
4. La cuantía que se debe satisfacer en concepto de cada una de las tasas será la siguiente:
a) Expedición de licencia o de certificado de seguridad: 10.000 euros.
b) Ampliación, renovación o revisión de licencia o de certificado de seguridad: 5.000 euros.