El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 33. Procedimiento de adjudicación.

Artículo 33 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario. · BOE-A-2003-20978

Atención: Ley 39/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El administrador de infraestructuras ferroviarias se ajustará, para la adjudicación de capacidad, al procedimiento que se determine mediante Orden del Ministerio de Fomento.

2. El régimen aplicable a las solicitudes de capacidad de infraestructura, a su coordinación, a la infraestructura congestionada y al plan de aumento de capacidad, será objeto de desarrollo por la Orden del Ministerio de Fomento a la que se refiere el apartado anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-05-18.

Más artículos de Ley 39/2003

En El Vínculo puedes leer Ley 39/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.