Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
BOE-A-1997-7878 · Boletín Oficial del Estado, 1997-04-15 · Jefatura del Estado
Ley 6/1997 está derogada desde el 2016-10-02: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Ley 6/1997
- Fecha de la disposición
- 1997-04-14
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 90, 1997-04-15
- Entrada en vigor
- 1997-05-05
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2016-10-02
- Consolidado actualizado
- 2026-03-19
- Artículos
- 90
- Identificador BOE
- BOE-A-1997-7878
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Personalidad jurídica y competencia.
- Artículo 3. Principios de organización y funcionamiento.
- Artículo 4. Principio de servicio a los ciudadanos.
- Artículo 5. Órganos administrativos.
- Artículo 6. Órganos superiores y órganos directivos.
- Artículo 7. Elementos organizativos básicos.
- Artículo 8. Los Ministerios.
- Artículo 9. Organización interna de los Ministerios.
- Artículo 10. Creación, modificación y supresión de órganos y unidades administrativas.
- Artículo 11. Ordenación jerárquica de los órganos ministeriales.
- Artículo 12. Los Ministros.
- Artículo 13. Otras competencias de los Ministros.
- Artículo 14. Los Secretarios de Estado.
- Artículo 15. Los Subsecretarios.
- Artículo 16. Los Secretarios generales.
- Artículo 17. Los Secretarios generales técnicos.
- Artículo 18. Los Directores generales.
- Artículo 19. Los Subdirectores generales.
- Artículo 20. Reglas generales sobre los servicios comunes.
- Artículo 21. Organización básica de los servicios comunes ministeriales.
- Artículo 22. Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas.
- Artículo 23. Competencias de los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas.
- Artículo 24. Competencias en materia de información a los ciudadanos.
- Artículo 25. Competencias sobre simplificación de estructuras.
- Artículo 26. Dirección de los servicios territoriales integrados.
- Artículo 27. Relación con otras Administraciones territoriales.
- Artículo 28. Comisión territorial de asistencia al Delegado del Gobierno.
- Artículo 29. Los Subdelegados del Gobierno en las provincias.
- Artículo 30. Los Directores Insulares de la Administración General del Estado.
- Artículo 31. Simplificación de los servicios periféricos.
- Artículo 32. Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
- Artículo 33. Criterios sobre integración de servicios.
- Artículo 34. Criterios sobre organización de servicios no integrados.
- Artículo 35. Dependencia de los servicios no integrados.
- Artículo 36. Organización de la Administración General del Estado en el exterior.
- Artículo 37. Los Embajadores y representantes permanentes ante Organizaciones internacionales.
- Artículo 38. Requisitos para constituir órganos colegiados.
- Artículo 39. Clasificación y composición de los órganos colegiados.
- Artículo 40. Creación, modificación y supresión de órganos colegiados.
- Artículo 41. Actividades propias de los Organismos públicos.
- Artículo 42. Personalidad jurídica y potestades.
- Artículo 43. Clasificación y adscripción de los Organismos públicos.
- Artículo 44. Aplicación de las disposiciones generales de esta Ley a los Organismos públicos.
- Artículo 45. Funciones de los Organismos autónomos.
- Artículo 46. Reglas para el nombramiento de los titulares de los órganos de los Organismos autónomos.
- Artículo 47. Personal al servicio de los Organismos autónomos.
- Artículo 48. Patrimonio de los Organismos autónomos.
- Artículo 49. Régimen de contratación de los Organismos autónomos.
- Artículo 50. Régimen presupuestario de los Organismos autónomos.
- Artículo 51. Control de eficacia de los Organismos autónomos.
- Artículo 52. Impugnación y reclamaciones contra los actos de los Organismos autónomos.
- Artículo 53. Funciones y régimen general aplicable a las entidades públicas empresariales.
- Artículo 54. Ejercicio de potestades administrativas.
- Artículo 55. Personal al servicio de las entidades públicas empresariales.
- Artículo 56. Patrimonio de las entidades públicas empresariales.
- Artículo 57. Régimen de contratación de las entidades públicas empresariales.
- Artículo 58. Régimen presupuestario de las entidades públicas empresariales.
- Artículo 59. Control de eficacia de las entidades públicas empresariales.
- Artículo 60. Impugnación y reclamación contra los actos de las entidades públicas empresariales.
- Artículo 61. Creación de Organismos públicos.
- Artículo 62. Estatutos y Plan de actuación.
- Artículo 63. Modificación y refundición de Organismos públicos.
- Artículo 64. Extinción y liquidación de Organismos públicos.
- Artículo 65. Recursos económicos.
- Artículo 66. Competencias generales sobre organización, función pública, procedimientos e inspección de servicios.
- Artículo 67. Procedimientos de determinación de las estructuras de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos.
- Disposición adicional primera. La organización militar y las Delegaciones de Defensa.
- Disposición adicional segunda. Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla.
- Disposición adicional tercera. Situaciones administrativas.
- Disposición adicional cuarta. Asunción de competencias de Gobernadores Civiles.
- Disposición adicional quinta. Competencias estatales en materia de seguridad pública en las Comunidades Autónomas con Cuerpos de Policía propios.
- Disposición adicional sexta. Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
- Disposición adicional séptima. Régimen jurídico del Consejo de Estado.
- Disposición adicional octava. Régimen jurídico del Banco de España y de los Fondos de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito.
- Disposición adicional novena. Régimen jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, del Consejo Económico y Social y del Instituto Cervantes.
- Disposición adicional décima. Régimen jurídico de determinados Organismos públicos.
- Disposición adicional undécima. Régimen jurídico del Organismo autónomo Correos y Telégrafos.
- Disposición adicional duodécima. Sociedades mercantiles estatales.
- Disposición adicional decimotercera. Delegación y avocación de competencias y delegación de firma.
- Disposición adicional decimocuarta. Conflictos de atribuciones intraministeriales.
- Disposición adicional decimoquinta. Fin de la vía administrativa.
- Disposición adicional decimosexta. Revisión de oficio.
- Disposición adicional decimoséptima. Recurso extraordinario de revisión.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de nombramientos de titulares de órganos directivos.
- Disposición transitoria segunda. Adaptación de la organización territorial.
- Disposición transitoria tercera. Adaptación de los Organismos autónomos y las demás entidades de Derecho público a las previsiones de esta Ley.
- Disposición derogatoria única. Normas objeto de derogación y de reducción a rango reglamentario.
- Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
- Disposición final segunda. Integración de servicios periféricos en las Delegaciones del Gobierno.
Normas que la modifican o afectan (38)
Normas a las que afecta (19)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 6/1997?
- Ley 6/1997 está derogada desde el 2016-10-02: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 6/1997?
- El BOE registra 38 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 6/1997?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.