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Ley Derogada

Disposición adicional decimocuarta. Conflictos de atribuciones intraministeriales.

Disposición adicional decimocuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. · BOE-A-1997-7878

Atención: Ley 6/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los conflictos positivos o negativos de atribuciones entre órganos de un mismo Ministerio serán resueltos por el superior jerárquico común en el plazo de diez días, sin que quepa recurso alguno.

2. En los conflictos positivos, el órgano que se considere competente requerirá de inhibición al que conozca del asunto, quien suspenderá el procedimiento por un plazo de diez días. Si dentro de dicho plazo acepta el requerimiento, remitirá el expediente al órgano requirente. En caso de considerarse competente, remitirá acto seguido las actuaciones al superior jerárquico común.

3. En los conflictos negativos, el órgano que se estime incompetente remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente, quien decidirá en el plazo de diez días y, en su caso, de considerarse, asimismo, incompetente, remitirá acto seguido el expediente con su informe al superior jerárquico común.

4. Los interesados en el procedimiento plantearán estos conflictos de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-05-05.

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