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Ley Derogada

Disposición adicional segunda. Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla.

Disposición adicional segunda de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. · BOE-A-1997-7878

Atención: Ley 6/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las disposiciones contenidas en la presente Ley sobre los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas son de aplicación a los Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-05-05.

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