Real Decreto 370/1999, de 5 de marzo, de adaptación de diversas entidades de derecho público a las previsiones de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
BOE-A-1999-6225 · Boletín Oficial del Estado, 1999-03-16 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 370/1999 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
Esta norma regula la adaptación de diversas entidades de derecho público a las disposiciones de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Aplica a las entidades públicas empresariales mencionadas en su anexo y entró en vigor el 6 de marzo de 1999.
Los puntos clave de este Real Decreto incluyen que las entidades afectadas adquieren la condición de entidades públicas empresariales, lo que implica que se rigen por el Derecho Privado en ciertos aspectos, salvo en la formación de la voluntad de sus órganos y en el ejercicio de las potestades administrativas. Además, establece que el régimen de personal y contratación de estas entidades se regirá por lo dispuesto en la Ley 6/1997, y que su régimen patrimonial se ajustará a la normativa específica de cada entidad. Por último, se determina que los recursos económicos de estas entidades pueden provenir de diversas fuentes, conforme a lo establecido en la Ley 6/1997. Esta norma no está derogada.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 370/1999
- Fecha de la disposición
- 1999-03-05
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 64, 1999-03-16
- Entrada en vigor
- 1999-03-17
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 6
- Identificador BOE
- BOE-A-1999-6225
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La aprobación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, ha racionalizado y actualizado la normativa aplicable a los organismos públicos, determinando en su disposición transitoria tercera la necesidad de adaptar los organismos autónomos y demás entidades de derecho público actualmente existentes a los dos tipos de organismo autónomo y entidad pública empresarial regulados en la citada Ley.
Este proceso de adaptación del conjunto de organismos públicos habrá de llevarse a cabo a través de diferentes instrumentos jurídicos, de acuerdo con la citada disposición transitoria tercera, en función de que sea preciso modificar el régimen jurídico de los mismos en aspectos que, conforme a la propia Ley 6/1997, exigen norma con rango de Ley, o bien mediante Real Decreto, en los restantes casos.
Índice del articulado
- Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.
- Artículo 2. Régimen de personal, patrimonio y contratación y recursos económicos.
- Artículo 3. Régimen presupuestario.
- Disposición adicional única. Consorcio de Compensación de Seguros.
- Disposición transitoria única. Régimen transitorio en materia de presupuestación y económico-financiera.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 370/1999?
- Real Decreto 370/1999 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 370/1999?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.