Disposición transitoria única. Régimen transitorio en materia de presupuestación y económico-financiera.
Disposición transitoria única del Real Decreto 370/1999, de 5 de marzo, de adaptación de diversas entidades de derecho público a las previsiones de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. · BOE-A-1999-6225
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-17.
Texto consolidado
De conformidad con lo establecido en el apartado 4 de la disposición transitoria tercera de la Ley 6/1997, en tanto se proceda a la modificación del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, las entidades públicas empresariales afectadas por la presente norma se regirán en lo relativo a presupuestación y régimen económico-financiero por los preceptos del citado texto refundido aplicables a las entidades de derecho público del párrafo b) del apartado 1 de su artículo 6.
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