Artículo 2. Régimen de personal, patrimonio y contratación y recursos económicos.
Artículo 2 del Real Decreto 370/1999, de 5 de marzo, de adaptación de diversas entidades de derecho público a las previsiones de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. · BOE-A-1999-6225
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-17.
Texto consolidado
1. El régimen relativo al personal y contratación de las entidades públicas empresariales afectadas será el establecido en los artículos 55 y 57 de la Ley 6/1997.
2. El régimen patrimonial de dichas entidades será el establecido en el artículo 56 de la Ley 6/1997, si bien, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del citado artículo, la gestión de sus bienes patrimoniales propios se regirá por lo dispuesto en la normativa específica de cada entidad, teniendo en cuenta, a tales efectos, lo dispuesto para el Consorcio de Compensación de Seguros en la disposición adicional única de este Real Decreto.
3. Los recursos económicos de dichas entidades públicas empresariales podrán provenir de cualquiera de las fuentes que se mencionan en el apartado 2 del artículo 65 de la Ley 6/1997 y, en los casos en que su Ley de creación así lo estableciera, de las citadas en los párrafos c), d) y f) del apartado 1 de dicho artículo.
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