Disposición final segunda. Integración de servicios periféricos en las Delegaciones del Gobierno.
Disposición final segunda de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. · BOE-A-1997-7878
Atención: Ley 6/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En el plazo de seis meses, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con los Ministros interesados, fijará, mediante Real Decreto, la estructura de las Delegaciones del Gobierno, que incluirá los servicios que deban integrarse y su distribución en el ámbito autonómico y provincial, de acuerdo con lo previsto en los artículos 33 y 34 de esta Ley.
Transcurrido dicho plazo quedarán suprimidas todas las Direcciones o Delegaciones Provinciales y Territoriales de los Ministerios y de los organismos públicos cuyos servicios se integren.