Real Decreto 176/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad pública empresarial Correos y Telégrafos.
BOE-A-1998-3823 · Boletín Oficial del Estado, 1998-02-19 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 176/1998 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 176/1998
- Fecha de la disposición
- 1998-02-16
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 43, 1998-02-19
- Entrada en vigor
- 1998-02-20
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 44
- Identificador BOE
- BOE-A-1998-3823
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Las transformaciones operadas durante la década anterior en el sector de los servicios postales y telegráficos determinó la inclusión del artículo 99 en la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, creando el Organismo autónomo Correos y Telégrafos de carácter comercial, a los efectos de lo establecido en el artículo 4.1.b) del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
El proceso transformador de este sector, basado en la liberalización del mercado de las comunicaciones postales ha llevado a los Correos europeos a adaptar sus estructuras organizativas a las nuevas situaciones, mediante la introducción de los oportunos cambios de sus normas jurídicas.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Estatuto de la Entidad pública empresarial Correos y Telégrafos.
- Disposición adicional primera. Constitución efectiva de la Entidad pública empresarial.
- Disposición adicional segunda. Integración del personal.
- Disposición transitoria primera. Ejercicio de funciones.
- Disposición transitoria segunda. Expedientes de gastos y contratos en vigor.
- Disposición transitoria tercera. Primer inventario de bienes.
- Disposición derogatoria única. Eficacia derogatoria.
- Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Naturaleza jurídica.
- Artículo 2. Fines de la Entidad.
- Artículo 3. Régimen jurídico.
- Artículo 4. Régimen de contratación.
- Artículo 5. Funciones de la Entidad pública empresarial Correos y Telégrafos.
- Artículo 6. Régimen funcional.
- Artículo 7. Órganos de gobierno.
- Artículo 8. El Consejo de Administración.
- Artículo 9. Competencias del Consejo de Administración.
- Artículo 10. Delegación de competencias.
- Artículo 11. Convocatoria y quórum del Consejo de Administración.
- Artículo 12. Adopción de acuerdos.
- Artículo 13. Retribución de los miembros del Consejo de Administración.
- Artículo 14. Régimen jurídico aplicable al Consejo.
- Artículo 15. Comisiones Delegadas.
- Artículo 16. El Presidente.
- Artículo 17. El Consejero-Director general.
- Artículo 18. Adopción excepcional de acuerdos.
- Artículo 19. Patrimonio de la Entidad.
- Artículo 20. Inventario.
- Artículo 21. Facultades de disposición.
- Artículo 22. Recursos de la Entidad.
- Artículo 23. Contrato-programa.
- Artículo 24. Operaciones financieras.
- Artículo 25. Programa de actuación, inversiones y financiación.
- Artículo 26. Contabilidad.
- Artículo 27. Régimen de control.
- Artículo 28. Elaboración del presupuesto.
- Artículo 29. Variación del presupuesto.
- Artículo 30. Ejercicio económico.
- Artículo 31. Cuentas anuales.
- Artículo 32. Aplicación de resultados.
- Artículo 33. Régimen de personal.
- Artículo 34. Competencias en materia de personal.
- Artículo 35. Puestos directivos.
Normas que la modifican o afectan (4)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se declara | la nulidad del art. 16.1, por Sentencia del TS de 26 de enero de 2000 |
| Se dicta de conformidad | delegando la Presidencia en el Secretario General de Comunicaciones: Orden de 26 de febrero de 1998 |
| Se dicta de conformidad | con la disposición adicional primera, determinando la fecha de Inicio de la Prestación de los servicios: Orden de 9 de marzo de 1998 |
| Corrección de erratas | en BOE núm. 62, de 13 de marzo de 1998 |
Normas a las que afecta (10)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 176/1998?
- Real Decreto 176/1998 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 176/1998?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 176/1998?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.