Artículo 25. Programa de actuación, inversiones y financiación.
Artículo 25 del Real Decreto 176/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad pública empresarial Correos y Telégrafos. · BOE-A-1998-3823
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-02-20.
Texto consolidado
1. La Entidad elaborará anualmente un programa de actuación, inversiones y financiación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 87 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria. Tal programa, acompañado de una memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que contenga respecto del que se halle en vigor, será remitido al Ministerio de Fomento, a los efectos establecidos en el artículo 89.2 de la citada Ley, antes del día 1 de marzo de cada año.
2. En el supuesto de que la Administración General del Estado y la Entidad hayan concluido un contrato-programa, el programa de actuación, inversiones y financiación deberá ser coherente con sus previsiones.