Artículo 26. Contabilidad.
Artículo 26 del Real Decreto 176/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad pública empresarial Correos y Telégrafos. · BOE-A-1998-3823
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-02-20.
Texto consolidado
La Entidad ajustará su contabilidad a lo previsto en la legislación postal que le sea aplicable y en el Título VI del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, a las disposiciones del Código de Comercio, a las que se dicten en su desarrollo y al Plan General de Contabilidad.